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OFI: lo que no te cuentan

La verdad de la ¿deuda? de AUF con OFI

Last updated: julio 17, 2026 7:46 pm
Chicos las Pelotas
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Los presidentes de OFI y AUF, Sebastián Sosa e Ignacio Alonso
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Desde hace tiempo, desde la Organización del Fútbol del Interior se sostiene que la Asociación Uruguaya de Fútbol mantiene una deuda económica con OFI. El reclamo vuelve a aparecer cada vez que las arcas se debilitan, y se habla en las reuniones del Ejecutivo que lidera Sebastián Sosa de cifras importantes y de atrasos sensibles.

El martes, OFI decidió que hasta que AUF no se ponga al día con sus aportes correspondientes a la Copa AUF Uruguay 2025 (televisación y premio para el mejor ubicado del interior), no jugará la versión 2026 del torneo.

Si bien en este caso se trata de una deuda puntual, en el fútbol del interior es normal escuchar que AUF debe miles y miles de dólares, y desde AUF se indica que los atrasos en los aportes son normales, porque no recibe todo el dinero junto.

¿A qué corresponde ese dinero? Por lo general, al aporte que se realiza para los campeonatos que OFI organiza.

Pero el tema de fondo es otro. ¿Dónde está establecido que AUF debe aportarle dinero a OFI? ¿Dónde dice qué cantidad? ¿En qué parte se establece la obligatoriedad? ¿En qué documento se indica qué porcentaje de los ingresos por diferentes conceptos a AUF deben salir a OFI?

La respuesta es clarísima: en ningún lado.

EL ESTATUTO

En 2018 se aprobó, luego de una batalla feroz, el nuevo estatuto de AUF. OFI, por primera vez en su historia, fue reconocido como miembro de la Asociación, con derechos y también obligaciones.

El objetivo del estatuto fue establecer una integración política, económica y deportiva. La política se concreta con la presencia en los Congresos y la deportiva en principio con la Copa AUF Uruguay, por ejemplo.

Pero ¿y la económica? Al revisar el estatuto, aparece una realidad diferente a lo que reclama OFI: no existe ningún artículo que establezca que AUF tenga que entregarle a OFI una cifra determinada, un porcentaje fijo o una parte automática del dinero que recibe de los organismos internacionales.

Eso no significa que entre AUF y OFI no hayan existido aportes a través de compromisos políticos y conversaciones. Significa algo más concreto: esa obligación no está establecida en el estatuto. Por eso, parece un arma de doble filo estar pidiendo a AUF que se ponga al día por lo que parece ser un aporte basado en la buena voluntad.

OFI está reconocida como uno de los miembros de la Asociación Uruguaya de Fútbol. Así lo establece el artículo 10, mientras que el artículo 41 define su lugar dentro de la estructura del fútbol uruguayo.

Ese artículo señala que OFI tiene a su cargo “el gobierno, la organización, fomento, dirección, reglamentación, administración y funcionamiento del fútbol del interior” y le reconoce autonomía financiera.

El numeral 3 del artículo 41 dice expresamente que OFI “tendrá autonomía financiera, administrando sus finanzas con absoluta independencia de la AUF”.

Pero el mismo artículo no obliga a AUF a financiarla.

Por el contrario, cuando se refiere a la posibilidad de que OFI reciba fondos, utiliza una fórmula condicional: “en el caso que la AUF otorgue dinero por cualquier motivo a la OFI”, esta deberá rendir cuentas y AUF podrá auditar el destino de ese monto.

La diferencia no es menor.

El Estatuto regula qué sucede si AUF le entrega dinero a OFI, pero no dice que esté obligada a hacerlo. Tampoco fija cuánto debe entregar, cuándo debe hacerlo ni de qué ingresos tiene que salir ese aporte.

¿QUÉ PASA CON EL DINERO DE FIFA Y CONMEBOL?

El artículo 70 enumera los recursos e ingresos de la AUF.

Allí se incluyen los derechos económicos que le corresponden por su participación en torneos de FIFA y Conmebol, así como derechos audiovisuales, comerciales, promocionales y otras fuentes de ingresos.

El literal b del artículo 70 establece que AUF es titular exclusiva de los derechos que le corresponden por su participación en torneos de Conmebol y FIFA. Dentro de esos derechos incluye expresamente los de orden financiero, transmisión, multimedia, merchandising y promoción de su marca.

En ninguna parte de ese artículo se establece que una porción de esos ingresos tenga que ser entregada automáticamente a OFI.

Por tanto, el hecho de que AUF reciba dinero de FIFA o Conmebol no genera, por sí solo y de acuerdo con el estatuto, un derecho automático de OFI a cobrar una parte.

Para que eso ocurra tendría que existir otra disposición, una resolución válida, un convenio o una reglamentación que estableciera la distribución. Más claro: un reglamento que, desde 2018, espera por ser tratado.

EL ARTÍCULO QUE DEBERÍA REGLAMENTAR EL REPARTO

El punto más importante aparece en el artículo 77.

Ese artículo establece que AUF es la titular original de los derechos derivados de las competiciones que organiza y de la actividad de las selecciones nacionales. También aclara que quedan exceptuados los derechos propios que correspondan a OFI, sus ligas y sus clubes.

Es decir, OFI conserva los derechos económicos generados por sus propias competiciones. Pero eso es distinto a tener derecho a una parte de los ingresos generados por las selecciones nacionales o recibidos directamente por AUF.

El numeral 3 del artículo 77 dice:

“El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se gestionarán los ingresos y los derechos que por cualquier concepto le correspondan a la AUF, derivados de la actividad de las Selecciones Nacionales, debiendo someterlo al Congreso para su aprobación”.

Y agrega una frase fundamental:

“El Reglamento General establecerá la asignación de los ingresos, gastos a cubrir y la eventual distribución de utilidades entre sus Miembros y Afiliados”.

Ahí estaba previsto que se definiera cómo podrían distribuirse los ingresos.

Pero el estatuto no establece directamente ese reparto. Lo remite al Reglamento General y habla de una “eventual distribución”, no de una distribución obligatoria.

El problema es que ese Reglamento General nunca fue aprobado. Ni siquiera tratado.

Por lo tanto, el mecanismo que debía establecer la asignación de los ingresos, los gastos y una posible distribución entre los miembros de AUF nunca llegó a existir.

No hay porcentaje, fórmula, monto ni fecha de pago. Hay, en definitiva, acuerdos de palabra, que no tienen respaldo alguno.

LO QUE EL ESTATUTO SÍ PROTEGE

El artículo 77 protege los derechos propios de OFI, sus ligas y sus clubes. Ese fue un punto clave que pelearon los dirigentes de OFI de la época. Vital para mantener independencia.

Eso significa que los ingresos producidos por las competencias organizadas por OFI, sus derechos audiovisuales, publicidad, patrocinios y otros recursos correspondientes a su actividad no pasan automáticamente a ser propiedad de AUF.

Pero esa protección no puede interpretarse en sentido contrario.

Que OFI conserve los derechos de sus competencias no significa que tenga derecho estatutario a una parte de los ingresos de la selección uruguaya, de los premios mundialistas o de las partidas generales que FIFA entrega a AUF.

Son situaciones jurídicas diferentes.

¿EXISTE ENTONCES UNA DEUDA?

De acuerdo exclusivamente con el Estatuto de AUF, no aparece una obligación económica concreta que permita afirmar que AUF le debe a OFI un determinado monto.

Puede haber existido un acuerdo político, una conversación entre dirigentes o incluso una promesa de aportar dinero. De hecho, la AUF aporta dinero a OFI. Pero para hablar de una deuda exigible debería poder identificarse algún documento que la respalde.

Podría tratarse de una resolución del Congreso de AUF, una decisión del Comité Ejecutivo, un presupuesto aprobado, un convenio firmado entre las partes o una asignación específica de FIFA o Conmebol destinada al fútbol del interior.

Si ninguno de esos documentos existe, el reclamo carece de una base normativa concreta dentro de la estructura de AUF.

El artículo 18 del Estatuto también resulta importante porque establece el orden jerárquico de las normas aplicables dentro de la Asociación.

En primer lugar, ubica las normas obligatorias dictadas por FIFA o Conmebol; luego el Estatuto de AUF; después los reglamentos y resoluciones del Congreso; posteriormente las resoluciones del Comité Ejecutivo y, finalmente, los reglamentos internos.

Por lo tanto, un entendimiento verbal entre dirigentes no tiene el mismo peso que una resolución aprobada por los órganos competentes o que una disposición incluida en el Estatuto o en un reglamento vigente.

Incluso para obligar legalmente a una persona jurídica como AUF no alcanza necesariamente con una declaración pública o una conversación informal. También debe analizarse quién asumió el compromiso, si tenía facultades para hacerlo y si la decisión fue aprobada por el órgano correspondiente.

LA DISCUSIÓN QUE NO SE REGLAMENTA

La discusión económica entre AUF y OFI parece tener, entonces, un componente político e institucional mucho más fuerte que jurídico.

Es razonable que OFI reclame mayores recursos para sostener el fútbol del interior. También puede argumentarse que representa a cientos de clubes y ligas de todo el país y que debería participar de los ingresos que recibe el fútbol uruguayo.

Pero una cosa es considerar justo o necesario que AUF aporte dinero y otra muy diferente es afirmar que existe una deuda formal, como se reclama desde el fútbol del interior.

El Estatuto de 2018 dejó abierta la posibilidad de distribuir utilidades entre sus miembros. Sin embargo, remitió esa definición a un Reglamento General que nunca fue aprobado.

Y mientras no aparezca una resolución, un convenio firmado o una norma que establezca cuánto debe recibir OFI, el Estatuto no permite determinar una deuda concreta.

La conclusión es clara: el principal documento que regula el funcionamiento de la Asociación Uruguaya de Fútbol contempla a OFI, reconoce su autonomía y protege sus derechos económicos, pero no obliga a AUF a entregarle una cifra determinada ni un porcentaje de los fondos provenientes de FIFA o Conmebol.

Pero ¿cuál es la realidad hoy? AUF realiza aportes a OFI para la organización de los campeonatos juveniles, entre otros aspectos. Este año, de acuerdo con lo señalado por AUF a Chicos las Pelotas, se enviaron 800 mil dólares a la Organización. Y si bien se estima que a esta altura no habría atraso, éstos se generan porque AUF no recibe todo el dinero junto y, por ende, tampoco puede aportarlo todo junto.

Eso sí: el tema de fondo es claro. Si existe una deuda, debe demostrarse con otro documento. En el Estatuto, no figura la obligación, ni montos, ni plazos. Pero hay que hacer memoria: en los dos últimos períodos de gobierno de OFI, nadie se movió para que se pusiera a consideración el Reglamento General, y así OFI defendiera lo que le corresponde, como se hizo para ser parte de la AUF.

Pero claro: será una lucha más complicada y difícil que la que planteó para la aprobación del estatuto, que fue durísima. Y en estos dos primeros períodos de gobierno del fútbol del interior posteriores a las negociaciones por el estatuto, no se tuvo nada de eso a consideración. No se reclamó el Reglamento, no se dio la pelea que es la que brinda seguridad.

Tan fue así, que en el primero de estos dos períodos, se regaló un voto en el Congreso de AUF, y se siguió como si nada.

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