
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) rechazó el reclamo presentado por la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y confirmó una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) vinculada a los premios pagados al cuerpo técnico de la selección uruguaya tras el Mundial de Rusia 2018.
La sentencia, dictada el 23 de setiembre de 2025, dejó firme la determinación tributaria realizada por la DGI, que había establecido que la AUF debía tributar $ 7.200.158 por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su calidad de responsable sustituto, además de una multa por mora y recargos, que en conjunto superaron los $ 4 millones.
Según consta en el fallo del TCA del 2 de diciembre, la AUF ya había abonado esos montos en diciembre de 2022, bajo protesta. Es decir que realizó el pago para evitar incumplimientos, pero dejando constancia de su desacuerdo y reservándose el derecho a reclamar posteriormente ante la Justicia. Por ese motivo, la decisión del TCA no implica un nuevo pago, sino que confirma la legalidad de lo actuado por la DGI.
El conflicto se originó a partir de una inspección fiscal iniciada en 2021, en la que la DGI cuestionó el criterio utilizado por la AUF para liquidar los impuestos correspondientes a los premios abonados al director técnico, al cuerpo técnico y al personal auxiliar de la selección mayor. Mientras la AUF sostuvo que esos premios correspondían exclusivamente a la participación en el Mundial y, por tratarse de partidos disputados en Rusia, constituían renta de fuente extranjera no sujeta a IRPF, la DGI entendió que esos pagos también retribuían la etapa de clasificación.

El Tribunal compartió el criterio del organismo fiscal y señaló que el denominado “Premio Especial” no se limitó a los partidos jugados en Rusia, sino que estuvo directamente vinculado al proceso de Eliminatorias, en el que Uruguay disputó encuentros tanto en el exterior como en territorio nacional. Al haberse jugado parte de esa etapa en Uruguay, el TCA consideró que una porción del premio constituía renta de fuente uruguaya y, por tanto, estaba sujeta a IRPF.
Además, el fallo descartó que la multa aplicada fuera improcedente, al entender que existió mora en el pago de los impuestos determinados. También rechazó los argumentos de la AUF sobre una supuesta mala interpretación de los contratos, concluyendo que la DGI actuó conforme a derecho.

Con esta decisión, el TCA cerró el litigio y confirmó definitivamente la liquidación tributaria ya abonada por la AUF.
Un dato a tener en cuenta, que muchas veces no registran los dirigentes deportivos, cuando dicen que clubes y asociaciones están exonerados de impuestos: el artículo 69 de la Constitución de la República no exonera de aquellos tributos de los cuales pueden llegar a ser responsables tributarios, como agentes de retención de impuestos.

