
Escribe Andrea Valiente (Dra. en Derecho y Ciencias Sociales. Diplomada en Derecho Deportivo / Género y Políticas Públicas/ Profesora de Educación Media en la especialidad Derecho)
En Chicos las Pelotas, en el mes de enero de 2026, reflexioné sobre la diversidad sexual en el fútbol (https://chicoslaspelotas.uy/la-diversidad-sexual-en-el-futbol-en-medio-de-la-revolucion-industrial-4-0-primera-parte/).
En aquel momento, expresé: “Hoy, quien desee jugar al fútbol asociación y su heteronormatividad no sea la norma, debe tener presente que la FIFA funciona sobre una estructura de competencias sostenida por tecnología digital basada en un sistema binario. Un sistema que además, deja librado a las Federaciones la decisión de limitar o no, la denominada diversidad sexual en el fútbol asociación.” El análisis que había quedado pendiente, era preguntarse qué sucede en Uruguay.
Como operadora del sistema jurídico, la experiencia me ha enseñado que las normas por sí mismas no construyen realidad, y que juega un rol fundamental el concepto de “eficacia”; me refiero al efectivo cumplimiento de la norma, lo que es fundamental.
Hay mandatos legales que son válidos, están vigentes, pero carecen de eficacia: no se cumplen. En definitiva de eso se trata el presente análisis. Si observamos el marco normativo de la Asociación Uruguaya de Fútbol (que comprende a todos sus miembros), la no discriminación por razones de identidad u orientación sexual está expresamente reconocida y protegida; por lo que no hay impedimento legal alguno para que una persona transgénero participe en competencias deportivas organizadas bajo la rectoría de AUF o de OFI.
LA INCLUSIÓN SIN EXCUSAS LEGALES
El Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol define al “jugador” como el inscripto en la AUF y aclara: “Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres”; reconoce en su artículo 2 el carácter unificador, educativo y cultural del fútbol, así como sus valores humanitarios. Asimismo, el acápite del artículo 3 expresa: “Neutralidad, igualdad de género y lucha contra la discriminación”, afirmando: “La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón, está terminantemente prohibida y será punible de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos pertinentes de la AUF.”El tenor literal de las normas es claro. Por lo que está terminantemente prohibido y es punible “de acuerdo a los reglamentos pertinentes” toda forma de discriminación por razón de género u orientación sexual. Si hablamos de “reglamento pertinente”, en el caso sería aplicable el Código de Ética de AUF, que prevé conductas y acciones punibles por razones de discriminación o actos contra la dignidad de la persona humana.
Si a este marco normativo asociacionista le sumamos las normas nacionales dictadas por el Estado Uruguayo (artículos 7, 72 y 332 de la Constitución; Ley N.º 19.684 Ley Integral para Personas Trans, reglamentada por el Decreto N.º 104/019, que reconoce el derecho de toda persona a ser tratada conforme a su identidad en todos los ámbitos de la vida social, y el fútbol, como práctica institucionalizada, no queda fuera de ese mandato; la Ley N.º 19.580 Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, reglamentada por el Decreto N.º 339/019, que comprende a mujeres, mujeres trans y personas de las diversas orientaciones sexuales, sin distinción ni discriminación alguna), se advierte que desde el “deber ser” no existe obstáculo alguno para que una persona transgénero participe en las competencias deportivas organizadas bajo el fútbol asociación. Todo, sin perjuicio de considerar la normativa internacional que Uruguay es parte (Tratados Internacionales aprobados en materia de Derechos Humanos).
LA DISCUSIÓN NO ES ÚNICAMENTE REGLAMENTARIA: ES POLÍTICA Y CULTURAL
No obstante las normas legales mencionadas, es cierto que el sistema futbolístico se organiza bajo un principio propio de autonomía federativa. La AUF, en línea con FIFA, y OFI, en el ámbito de sus competencias (artículo 41 del Estatuto de AUF), regulan sus competencias, categorías y reglas sin injerencias externas. Si bien esta autonomía es legítima, no es absoluta: no prima el “principio de isla deportiva”. Al respecto, el fútbol del interior ofrece evidencia empírica que la inclusión de personas transgénero no es una hipótesis, sino una realidad en construcción. En el año 2019, el club Sacachispas de Río Branco le abrió la cancha a Yésica Sotelo, marcando un antecedente en el fútbol asociación, al ser la primera mujer transgénero en competir en un torneo oficial en la categoría femenina de OFI.
En Paysandú, la experiencia de Luciana Yubar, jugadora del Club Litoral, confirma que estos procesos no fueron aislados. En el año 2022, bajo el título «En la cancha y en las tribunas», en cuenta oficial de OFI se daba cuenta de que en el equipo de Litoral jugaba Luciana, quién se desempeñaba como zaguera central. Se expresa también que su inclusión ha llevado a que varios equipos rivales protestaran porque entendían que contar con una mujer transgénero corría con ventaja deportiva por la contextura física. Es importante expresar, que tal circunstancia es un factor respecto del cual no hay evidencia empírica en el fútbol, lo que da cuenta que la resistencia es cultural.
EL CAMBIO NO VINO DE MONTEVIDEO
No se puede pasar por lo alto, que estos casos comparten tres elementos que no pueden ser ignorados. Primero, ocurrieron dentro del sistema asociativo del fútbol del interior (OFI). . No son experiencias informales ni marginales: son fútbol asociación, bajo la rectoría de FIFA, AUF y OFI. Segundo, evidencian que la inclusión de personas transgénero en el deporte no es pacífica. Aparecen discursos sobre equidad y seguridad a la integridad física de las personas participantes en la competición, pero también da cuenta de prácticas de reconocimiento y convivencia. Por último, y tal vez lo más relevante: estas experiencias muestran que el cambio no está siendo liderado por centros de poder del fútbol (la AUF y sus ligas profesionales), sino que emerge desde espacios sociales comunitarios, fuera de la capital del país. El fútbol del interior ha funcionado como herramienta inclusiva, habilitando experiencias que amplían derechos, sin esperar uniformidad del sistema (por ejemplo, disposiciones dictadas por el Congreso de AUF). Así las cosas, la inclusión y eficacia de las normas no puede depender únicamente de la voluntad de algunos territorios o actores. El fútbol uruguayo enfrenta, entonces, un desafío de coherencia: articular su autonomía con el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
OFI, tiene aspectos a mejorar en muchas áreas; no obstante, en este tema sus Clubes y Ligas han demostrado que es posible sostener la seguridad jurídica, la organización de los torneos y la integridad competitiva sin desconocer la dignidad de las personas. Esa es, precisamente, una de las funciones más relevantes del fútbol: construir puentes entre las normas y las realidades emergentes. En tiempos en que la inteligencia artificial, el análisis de datos y las nuevas tecnologías transforman el fútbol a una velocidad impensada, quizás la enseñanza más valiosa provenga de experiencias humanas ocurridas en las canchas del fútbol del interior.
LA VERDADERA REVOLUCIÓN 4.0 NO ES TECNOLÓGICA: ES HUMANA
En tiempos de retrocesos en derechos y proliferación de discursos de odio, la verdadera innovación consiste en desarrollar la capacidad institucional de comprender la complejidad humana. En ese sentido, OFI tiene la oportunidad de transformar esta evidencia empírica en política institucional, por ejemplo a través de un protocolo de inclusión, lo que convertiría la actual gestión caso por caso en una regla estable, garantista y exigible para todo el sistema en su ámbito de competencia. Porque el futuro del fútbol no se jugará solamente con algoritmos y reglamentos: se jugará en la capacidad de las organizaciones para reconocer que detrás de la decisión reglamentaria existe una persona y su realidad. Por lo que las instituciones deben asumir el trabajo de que permanezca intacto el compromiso con la inclusión y dignidad de las personas, así como también el respeto de los derechos humanos en tiempos de revolución industrial 4.0.
Nota: el uso del masculino genérico no implica exclusión de género; los términos se aplican indistintamente a hombres, mujeres y personas de otras identidades de género.
